Ser una SAT agrícola: ¿Qué ventajas tiene?
Una SAT agrícola es una de las formas jurídicas en las que puedes constituir tu negocio agrario. Aunque tiene similitudes con las cooperativas, también presenta notables diferencias que es fundamental conocer antes de decantarse por un modelo u otro. ¿Quieres saber cuáles son? ¡Sigue leyendo y descúbrelas!
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Definición de las SAT agrícolas
Conocemos como SAT a las Sociedades Agrarias de Transformación. Estas, de acuerdo con la definición del Ministerio de Agricultura, son sociedades civiles que tienen una finalidad económico-social en relación a la producción, transformación, y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios así como a la prestación de servicios comunes relacionados con dichos conceptos.
Se trata por tanto de una figura empresarial, con personalidad jurídica propia. En lo que a normativa se refiere, las SAT se rigen por Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto y por el Estatuto que regula a las Sociedades Agrarias de Transformación.
Constituir una SAT requiere de 3 pasos imprescindibles básicos:
- Ser un mínimo de tres socios.
- Realizar una escritura pública.
- La inscripción en el Registro General de SATs de cada comunidad autónoma.
Perfil de la SAT agrícola en España
En lo relativo al número de socios, en España predominan claramente –con un 53%–, las SAT que se constituyen con 3 personas, que es el número mínimo que marca la normativa.
El 25% se funda con 4 miembros y el 14% cuenta con entre cinco y diez. Las SAT que superan este número de socios tienen una presencia muy baja.
Que las SAT mayoritarias sean las que cuentan con pocos socios (el 78% tienen entre 3 y 4) es indicativo del perfil familiar que caracteriza a muchas de ellas.
Todo parece indicar que el hecho de que la legislación requiera un mínimo de tres socios, lleva a los empresarios agrícolas a recurrir a miembros de su familia que cumplan los requisitos para constituir la sociedad.
Mapa de las SAT agrícolas: ¿En qué provincias predominan?
En 2018 se constituyeron 54 nuevas SAT, con un total de 284 socios. Por comunidades autónomas, la Comunidad Valenciana fue la que tuvo más inscripciones, con 15, seguida de Castilla la Mancha y Andalucía, ambas con 9. Asturias y Cataluña, con 2, fueron las comunidades que registraron menor número de nuevas SAT.
En total, a fecha 31 de diciembre de 2018, había en España 2.397 SAT agrícolas, que aglutinaban a unos 300.209 socios. La provincia con mayor número es Valencia (983), seguida de La Coruña (552), Navarra (520) y Toledo (491). Guipúzcoa (27), Vizcaya (45), Álava (68) y Soria (72).
Ventajas de ser una SAT
El modelo de SAT agrícola se propuso con el fin de ofrecer una forma de organización empresarial para adecuarse a la realidad del sector primario, así que esta forma de constitución lleva asociadas alguna ventajas para los agricultores. Vamos a ver cuáles son:
- Libertad de estructuración: a la hora de configurar sus estatutos sociales, los socios disponen de un amplio margen de maniobra en lo relativo a aspectos jurídicos y económicos, ya que estos no están regulados con detalle en el marco jurídico de las SAT. Debido a esto, pueden tomarse como modelos económico-financieros de referencia, por ejemplo, el de las cooperativas o el de las sociedades anónimas y limitadas.
- Posibilidad de integrarse entre sí para desarrollar las mismas actividades creando una agrupación de SAT, también con personalidad jurídica y capacidad para obrar.
- No necesitan capital mínimo: a diferencia de lo regulado para las Sociedades Limitadas (SL), que requieren un mínimo de 60.000€, no hay una cifra fija de capital mínimo para la constitución de una SAT. Cerca del 18% de ellas no alcanzan los 3.000€ de capital, un 20 % se fundan con uno próximo a la cifra recién mencionada, y en torno a un 49% presenta un capital comprendido entre 3.300 y 60.000€.
- Tributan de acuerdo al Régimen General y están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, como consta en la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Tienen beneficios fiscales (recogidos en la disposición anteriormente citada):
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados, exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.
- En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.
- Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.
- Derechos de los socios, entre otros, a participar en el reparto de las ganancias sociales en la proporción de sus respectivas participaciones sociales, y a asistir a la Asamblea General con voz y voto en las juntas en la adopción de sus acuerdos.
En qué se diferencian las SAT agrícolas de las cooperativas
Aunque tanto las SAT como las cooperativas son fórmulas asociativas agrícolas, existen diferencias entre ellas, principalmente que en la primera, los socios no aportan sus tierras, sino un dinero con el que crean la sociedad.
En cuanto a los beneficios, en la SAT son en proporción a la aportación al capital de cada socio, o según estatutos, mientras que en la cooperativa el reparto de ganancias es en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio en la Cooperativa.
La normativa legal de las SAT se rige por el RD Ley 31/1977 de 2 de junio, mientras que la de las cooperativas por la Ley 3/1987 de 2 de abril General de Cooperativas
Conclusión
Espero haberte ayudado a entender qué beneficios conlleva ser una SAT agrícola. Como ves, se trata de una forma jurídica que garantiza y mejora la viabilidad de las empresas agrarias.
Si estás pensando en constituirla, debes saber que un aspecto fundamental para la rentabilidad de tu futura SAT es llevar un correcto control de los costes de explotación y de las finanzas.
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