Fitosanitarios sin carnet
En la actualidad no es posible adquirir ningún tipo de producto fitosanitario, sin la presentación de un carnet oficial que acredite haber realizado un curso de 25 horas, y superado el examen oficial correspondiente.
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Usuario habilitado
La utilidad de los productos fitosanitarios es el incremento del rendimiento de los cultivos que se realizan, y también conseguir que los alimentos producidos tengan la máxima calidad.
La razón que justifica la necesidad del carnet es la elevada toxicidad de estos productos, así como los posibles efectos adversos que estos productos pueden producir sobre las personas y sobre el medio ambiente. De esta forma, el uso de los fitosanitarios era generalizado hasta finales del pasado año 2015, y pocos controles se realizaban al respecto.
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A partir del pasado 26 de noviembre, la nueva normativa en vigor prohíbe la venta a aquellas personas que no dispongan del carnet o documento oficial que acredite como aplicador autorizado de fitosanitarios.
Obtención del documento
El carnet habilitador puede obtenerse mediante un curso de 25 de horas, donde se van a tratar las nociones básicas sobre los productos químicos y su forma correcta de aplicación, así como su almacenaje, posterior destrucción y el reciclaje de los posibles residuos que se generen.
Después es preciso realizar un examen o prueba en los servicios correspondientes que cada Comunidad Autónoma determine.
La vigencia de la autorización que se concede a los profesionales es de diez años.
A estos cursos puede acceder cualquier profesional que tenga relación con la utilización de este tipo de productos químicos. La normativa en vigor en la materia establece tres niveles para estos cursos de capacitación: básico, cualificado y fumigador.
De esta forma, el básico está dirigido a los agricultores; el cualificado para aquellos que comercialicen o distribuyan estos productos y el de fumigador para aquellos profesionales que manejen herbicidas, plaguicidas y fitosanitarios en general.
Pequeñas plantaciones y huertos
Para los propietarios de pequeños terrenos de cultivo, huertas, etc., la nueva normativa les obliga a obtener la capacitación mediante el curso correspondiente y la obtención del carnet de aplicador, o bien les limita los productos que pueden utilizar.
En este sentido, hay en el mercado un número importante de sustancias que tienen propiedades parecidas a las de los productos fitosanitarios que han venido utilizando estos últimos años, y que están destinadas a un ámbito más doméstico.
También pueden adquirir los fitosanitarios de carácter más profesional, siempre y cuando el envase empleado no supere el litro de capacidad en el caso de aerosoles, o bien el medio litro para el resto de productos.
Maquinaria empleada
Las máquinas que se utilicen para la aplicación de productos fitosanitarios por medios mecánicos deben pasar una revisión. De forma similar a la ITV que utilizamos con nuestros vehículos de transporte por carretera.
Los aspectos que vigilarán en este tipo de inspecciones comprenden el estado de las boquillas de aplicación, manómetros de presión y otros sistemas de medida, tubos y mangueras, etc.
Otras obligaciones a cumplir
Los aplicadores de estos productos fitosanitarios tienen que llevar un registro en un libro específico, donde irán recogiéndose todas las aplicaciones de producto que se lleven a cabo. En estas anotaciones figurará el tipo de producto aplicado, la cantidad, etc.
En cuanto a los envases, la nueva normativa va a regular incluso los envases vacíos, por su carácter tóxico, aunque se haya utilizado el líquido que contenían. Al respecto, se está desarrollando una amplia red de establecimientos especializados en la recogida de envases para su tratamiento posterior.
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