Lo que hay que saber sobre el agricultor profesional
En diferentes legislaciones, nacionales y autonómicas, el concepto agricultor profesional suele estar referido a aquellas personas que son titulares de explotaciones agrarias, y además cumplen otros requisitos. En muchos casos estos requisitos están referidos a que al menos la mitad de sus ingresos totales provengan de actividades relacionadas con la agricultura, que sus rentas procedentes de actividades agrarias sean superiores a la cuarta parte de sus rentas totales y que la dedicación con las labores agrícolas esté relacionada con la llamada Unidad de Trabajo Agrario.
También es usual que las personas físicas que sean titulares de explotaciones agrícolas, lo sean de una sola, aunque sean partícipes y co-titulares de otras más. La calificación de agricultor profesional suele aplicarse en primer lugar a la explotación declarada fiscalmente o con mayor deducción de rentas de carácter agrario, en segundo lugar a aquella en que figure como persona física, y en tercer lugar en explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.
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Los pagos directos en la PAC (Política Agraria Común)
La clave de los pagos directos de la PAC es su aplicación a hacia agricultores que cumplan los parámetros de lo que se denomina agricultor activo, además de que posean como titulares una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, y que desarrollen una actividad agraria de cultivo, producción, o incluso conservación de la superficie de la explotación en un estado idóneo para la labor agrícola.
¿Cómo se considera a un agricultor activo?
Para que pueda ser considerado agricultor activo, un profesional de la agricultura tendrá que demostrar que el 20 % de sus ingresos totales son diferentes de los pagos directos recibidos por la PAC.
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Para estos cálculos, se tendrán en cuenta los datos del ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Si se trata de cultivos que tardarán unos años en ofrecer producción, este requisito del 20 % también podrá acreditarse con posterioridad.
Ingresos agrarios
Si se trata de personas físicas, los ingresos agrarios estarán reconocidos como ingresos totales en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado que corresponde a rendimientos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
En el caso en que sea exigible, el solicitante tendrá que acreditar los ingresos agrarios de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores. En este sentido, la autoridad podrá pedir los documentos precisos para realizar las comprobaciones que se estime necesario.
El riesgo empresarial en la explotación
Un profesional considerado beneficiario se entenderá que está asumiendo el riesgo empresarial en su explotación cuando sea el titular de la mima, sea o no sea el propietario de la superficie de la explotación, agrícola o ganadera.
Esta titularidad conlleva que dicho beneficiario gestionará la documentación que se genere como consecuencia de la actividad normal en la explotación, como es el caso de registros de operaciones específicos, libros y cuadernos de la explotación, etc.
Igualmente, el beneficiario debe ser el que se haga cargo de los costes que conlleva la actividad que declara y, en su caso, es el que recibe los ingresos de la misma, debiendo conservar la documentación que lo acredite a disposición de la autoridad competente.
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